El día de ayer, 14 de febrero, el Juez Letrado de la Capital de 9° Turno de Montevideo, Uruguay, en demanda presentada por nuestro colega miembro de ILAW Nicolás Pizzo, condena a Uber al pago de acreencias laborales al considerar que :“En el caso del actor (conductor de Uber) se presentan los elementos principales de un contrato de trabajo, y de una relación laboral“, entre otros porque:
“- Existe una integración del trabajador en la organización de la empresa; -El trabajo se realiza según instrucciones y bajo el control de Uber, – El trabajo es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona, -El trabajo presenta duración y continuidad.- A esto se suma la dependencia económica de los conductores, siendo que habitualmente representa su fuente principal de ingresos. -El conductor nunca podría desarrollar el servicio por su cuenta sin la plataforma a la que pertenece.- El prestador del servicio no tiene la libertad de elegir a sus clientes, porque la plataforma centraliza las solicitudes, y las asigna a sus “colaboradores” a través de algoritmos. -El precio se fija por medio de algoritmos mediante un mecanismo predictivo, que impone al conductor (trabajador) una ruta particular de la que no tiene elección libre.-La empresa se reserva la opción de ajustar los precios si el trabajador ha elegido una ruta ineficiente. -Existe actividad personal y el servicio es oneroso.”
Puede ver el texto completo de la sentencia aquí: sentencia uber 1º instancia jlt 9º
Disrupting Cultural Norms Through Occupational Health and Safety: A Convention 190 Perspective
“Sexual harassment and cultural norms are inextricably linked. One need look no further than Cambodia’s Labour Law, which is not alone in conceptualising sexual harassment as a violation of female decency and …